Test Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010)
10 preguntas tipo test sobre la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como las de las oposiciones de Policía Nacional. Pulsa «Ver solución» para ver la respuesta y el texto del artículo que la sostiene.
Preguntas de elaboración propia, comprobadas contra el texto consolidado del BOE (última comprobación: 22 de octubre de 2026).
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Test Policía Nacional 2027 · gratis en Google Play1. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, ese régimen se regula de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en el resto del ordenamiento jurídico y en:
- La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
- La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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D) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
«en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»
Artículo 1 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
2. Según la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en:
- Las normas disciplinarias de la Administración General del Estado
- El régimen general disciplinario de la función pública
- El reglamento del centro docente policial
- Las bases de la convocatoria de su procedimiento de selección
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C) El reglamento del centro docente policial
«Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial»
Artículo 2 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
3. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2010, el régimen disciplinario establecido en ella se entiende:
- Con exclusión de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios
- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios
- Sin perjuicio de la responsabilidad civil, pero con exclusión de la responsabilidad penal
- Sin perjuicio de la responsabilidad penal, pero con exclusión de la responsabilidad civil
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B) Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios
«se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios»
Artículo 3 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
4. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2010, cuando el superior jerárquico sea el presunto infractor de una falta grave, la comunicación por escrito de los hechos se efectuará:
- A la Comisión correspondiente del Consejo de Policía
- Directamente al Ministerio Fiscal
- Al superior inmediato de este último
- Al funcionario de mayor categoría de la plantilla
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C) Al superior inmediato de este último
«salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último»
Artículo 4 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
5. Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2010, los que induzcan a la comisión de una falta:
- Incurrirán en falta leve, cualquiera que sea la falta de los autores
- Incurrirán en falta de superior grado a la de los autores de la falta
- Incurrirán en falta de inferior grado a la de los autores de la falta
- Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de la falta
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D) Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de la falta
«Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión»
Artículo 5 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
6. Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2010, las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser:
- Muy graves, graves o leves
- Graves, menos graves o leves
- Muy graves, graves, leves o levísimas
- Graves o leves
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A) Muy graves, graves o leves
«podrán ser muy graves, graves o leves»
Artículo 6 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
7. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010, es falta muy grave la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas:
- Con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios
- Con el fin de obtener mejoras retributivas o profesionales
- Cuando no se respeten los servicios mínimos establecidos
- Cuando causen un grave perjuicio a la seguridad ciudadana
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A) Con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios
«en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios»
Artículo 7 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
8. Conforme a la Ley Orgánica 4/2010, la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos constituye falta grave cuando se produce:
- Fuera del servicio y sin causar descrédito notorio a la Institución Policial
- En presencia de ciudadanos o de medios de comunicación, aunque no cause descrédito alguno
- De forma reiterada en un período de tres meses, aunque sea fuera del ejercicio de sus funciones
- En el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial
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D) En el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial
«en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial»
Artículo 8 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
9. Según la Ley Orgánica 4/2010, haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa, cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados, constituye falta:
- Grave
- Muy grave
- Grave o muy grave, según la pena impuesta
- Leve
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D) Leve
«Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados»
Artículo 9 · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
10. Según la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2010, en relación con las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en:
- El régimen general disciplinario de la función pública
- La normativa general de retribuciones de los funcionarios
- La normativa general de la Hacienda Pública
- La normativa general de la Seguridad Social
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C) La normativa general de la Hacienda Pública
«las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública»
Disposición Adicional Tercera · Régimen disciplinario de la Policía Nacional (LO 4/2010) (BOE)
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