Test Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
10 preguntas tipo test sobre la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como las de las oposiciones de Justicia. Pulsa «Ver solución» para ver la respuesta y el texto del artículo que la sostiene.
Preguntas de elaboración propia, comprobadas contra el texto consolidado del BOE (última comprobación: 22 de octubre de 2026).
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Test Tramitación Auxilio 2026 · gratis en Google Play1. De acuerdo con el artículo 538 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, podrá despacharse ejecución frente a quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda en virtud de afianzamiento acreditado mediante:
- Declaración jurada del acreedor
- Documento público
- Documento privado
- Cualquier medio de prueba
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B) Documento público
«responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público»
2. Conforme al artículo 539 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los supuestos establecidos por la ley, que determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecución sean efectuadas por el profesional de la procura del ejecutante podrá acordarlo:
- El juez, jueza o Tribunal, de oficio y a costa del ejecutado
- El Letrado de la Administración de Justicia, a solicitud del ejecutante y a costa del ejecutado
- El juez, jueza o Tribunal, previa solicitud del ejecutante y a su costa
- El Letrado de la Administración de Justicia, de oficio y a costa del ejecutado
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C) El juez, jueza o Tribunal, previa solicitud del ejecutante y a su costa
«previa solicitud de la parte ejecutante, y a su costa, el juez, jueza o Tribunal podrá acordar que determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecución sean efectuadas por el profesional de la procura»
3. De acuerdo con el artículo 563 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Letrado de la Administración de Justicia, cabrá contra ella, previa reposición:
- Recurso de revisión ante el tribunal, sin ulterior recurso
- Recurso de queja ante el tribunal y, si fuera desestimado, de apelación
- Recurso de apelación directamente ante el tribunal superior
- Recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación
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D) Recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación
«previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación»
4. Según el artículo 564 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la eficacia jurídica de hechos o actos producidos tras precluir las posibilidades de alegación en juicio, distintos de las causas de oposición a la ejecución pero jurídicamente relevantes, podrá hacerse valer:
- Mediante recurso de revisión contra el auto que despachó la ejecución
- En el proceso que corresponda
- Mediante oposición a la ejecución en el plazo de diez días
- Mediante incidente dentro del propio proceso de ejecución
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B) En el proceso que corresponda
«la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda»
5. Según el artículo 565 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, además de en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, la ejecución se suspenderá cuando:
- Así lo solicite el ejecutante
- Así lo solicite el ejecutado prestando caución
- Así lo acuerde el tribunal de oficio
- Así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución
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D) Así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución
«Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.»
6. Conforme al artículo 566 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando, rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo contenido que la rescindida, se procederá a su ejecución y los actos de ejecución anteriores:
- Se considerarán válidos solo si el ejecutado los consiente
- Quedarán sin efecto, salvo los embargos ya practicados
- Se tendrán por nulos y habrán de repetirse
- Se considerarán válidos y eficaces en lo que fueren conducentes
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D) Se considerarán válidos y eficaces en lo que fueren conducentes
«considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia»
7. Según el artículo 570 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la terminación de la ejecución forzosa con la completa satisfacción del acreedor ejecutante se acordará:
- Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, sin recurso alguno
- Por auto del tribunal, recurrible en apelación
- Por providencia del tribunal, recurrible en reposición
- Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, recurrible en revisión
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D) Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, recurrible en revisión
«lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión»
8. Según el artículo 571 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las disposiciones sobre la ejecución dineraria se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de:
- Entregar una cosa mueble determinada
- Hacer o no hacer alguna cosa
- Entregar cosas genéricas o indeterminadas
- Entregar una cantidad de dinero líquida
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D) Entregar una cantidad de dinero líquida
«resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida»
9. Según el artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad en el título, a efectos del despacho de la ejecución, prevalecerá la que conste:
- En último lugar
- Con guarismos
- Con cifras
- Con letras
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D) Con letras
«En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras.»
10. Según el artículo 573 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando se pida ejecución por el saldo de operaciones según liquidación pactada, deberá acompañarse a la demanda ejecutiva, entre otros:
- La certificación del Banco de España sobre los tipos de interés aplicados
- El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada
- El informe de un perito que acredite la exactitud de la liquidación
- La conformidad escrita del deudor con la liquidación practicada
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B) El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada
«El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.»
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