Test Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016)

10 preguntas tipo test sobre la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, como las de las oposiciones de Celador. Pulsa «Ver solución» para ver la respuesta y el texto del artículo que la sostiene.

Preguntas de elaboración propia, comprobadas contra el texto consolidado del BOE (última comprobación: 22 de octubre de 2026).

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1. Según el artículo 1 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, la Ley garantiza el derecho a no ser discriminada por razón de la orientación o diversidad sexual o por la identidad o expresión de género:

  1. Declaradas o registradas
  2. Manifestadas o inscritas
  3. Reales o percibidas
  4. Reales y acreditadas
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C) Reales o percibidas

«por su identidad o expresión de género, reales o percibidas»

Artículo 1 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

2. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, la Ley se aplica a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

  1. Siempre que tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid
  2. Siempre que tenga nacionalidad española
  3. Solo si reside en la Comunidad de Madrid más de seis meses al año
  4. Cualquiera que sea su domicilio o residencia
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D) Cualquiera que sea su domicilio o residencia

«cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid»

Artículo 2 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

3. Según el artículo 3 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, cualquier comportamiento o conducta que, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado es:

  1. Discriminación por asociación
  2. Violencia intragénero
  3. Acoso discriminatorio
  4. Victimización secundaria
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C) Acoso discriminatorio

«se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado»

Artículo 3 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

4. Según el artículo 4 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, los principios fundamentales en que se inspira la Ley regirán la actuación de:

  1. Las personas físicas o jurídicas públicas que presten servicios a la Comunidad de Madrid
  2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, con sede social en la Comunidad de Madrid
  3. Las Administraciones públicas y sus entidades dependientes incluidas en su ámbito de aplicación
  4. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de aplicación
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D) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de aplicación

«que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación»

Artículo 4 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

5. Según el artículo 5 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, las campañas de visibilización y concienciación en salud sexual y atención sanitaria se orientarán específicamente a:

  1. Personas mayores LGTBI residentes en centros
  2. Menores y jóvenes LGTBI en edad escolar
  3. Hombres gais y bisexuales
  4. Mujeres bisexuales y lesbianas, personas trans y personas con pareja trans
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D) Mujeres bisexuales y lesbianas, personas trans y personas con pareja trans

«orientadas específicamente a mujeres bisexuales y lesbianas, personas trans y personas con pareja trans tanto en salud sexual como en atención sanitaria»

Artículo 5 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

6. Según el artículo 7 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, toda persona tiene derecho a ser tratada, tanto en el ámbito público como privado:

  1. Conforme a su orientación sexual e identidad o expresión de género
  2. Conforme al sexo que conste en el Registro Civil
  3. Conforme al sexo que figure en su documento de identidad
  4. Conforme al sexo asignado al nacer
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A) Conforme a su orientación sexual e identidad o expresión de género

«Toda persona tiene derecho a ser tratada conforme a su orientación sexual e identidad o expresión de género, tanto en el ámbito público como privado»

Artículo 7 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

7. Según el artículo 8 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid implementará una política dirigida a la plena integración sociolaboral de las personas LGTBI que tendrá carácter:

  1. Exclusivamente asistencial
  2. Temporal y experimental
  3. Subsidiario y sectorial
  4. Proactivo y transversal
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D) Proactivo y transversal

«implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración sociolaboral de las personas LGTBI»

Artículo 8 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

8. Según el artículo 9 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, fomentando el respeto a la diversidad entre:

  1. Los miembros de los clubes deportivos
  2. Los empleados públicos de la Comunidad
  3. Los usuarios de los servicios sociales
  4. Los alumnos de los centros educativos
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C) Los usuarios de los servicios sociales

«fomentando el respeto a la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género entre los usuarios de los servicios sociales»

Artículo 9 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

9. Según el artículo 58 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, el protocolo específico para la alerta, identificación, asistencia y protección en el caso de acoso escolar por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género estará integrado en:

  1. El Plan de Convivencia de los centros docentes
  2. El proyecto curricular de cada etapa
  3. El reglamento de la inspección educativa
  4. El plan de acción tutorial del profesorado universitario
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A) El Plan de Convivencia de los centros docentes

«integrado en el Plan de Convivencia de los centros docentes, un protocolo específico para la alerta, identificación, asistencia y protección»

Artículo 58 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

10. Según el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, la atención particular al ciberacoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género deberá ser mayor en los casos de ciberacoso en redes sociales a:

  1. Los personajes públicos LGTBI
  2. Las personas mayores LGTBI
  3. Los menores y jóvenes LGTBI
  4. Los empleados públicos LGTBI
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C) Los menores y jóvenes LGTBI

«Esta atención deberá ser mayor en los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores y jóvenes LGTBI»

Artículo 59 · Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2016) (BOE)

Aquí tienes 10 preguntas de muestra. En la app hay 184 preguntas sobre esta ley (174 más que aquí), con práctica por temas, repaso de fallos y simulacros cronometrados con penalización:

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